Clarividencia Judicial


La clarividencia de algunos jueces es la única base para quebrar la presunción de inocencia. Como esa capacidad es intransferible y parece que altamente valorada, no permite ser revisada por el tribunal superior.

Para ver la ausencia de cientificidad de tal asunción no dejad de ver este artículo publicado en papeles del psicólogo: web y pdf.

No obstante, la cienciología de nuestros jueces sigue su propio camino, al margen de cualquier vestigio de racionalidad. Así nos encontramos con el Tribunal Supremo, sentencia 728/2005 del TS, Sala de lo Penal, Sección 1 de 9 de Junio de 2005, en el fundamento jurídico segundo, en un alarde de intuición jurídica, nos revela:

En este punto es reiterada la orientación jurisprudencial de esta Sala que recuerda "que en las pruebas de índole subjetiva, como son las declaraciones de los denunciados y testigos, es determinante el principio de inmediación y, por ello, es el juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral, pues cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos , expresión facial , tono de voz, firmeza, duda en las manifestaciones, inseguridad o incoherencia en las mismas, a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y cuando en el acto del juicio oral se producen varias declaraciones, la determinación de cuál es la verdadera depende claramente de la inmediación con la que esta prueba es recibida por el juzgador que la preside". El Tribunal de instancia puede ofrecer primarios argumentos, pero la razón última por la que un testimonio le merece plena credibilidad no siempre se puede explicar fácilmente. En cualquier caso se halla indisolublemente unido a la insustituible inmediación , que con ocasión del juicio oral ofrece una visión de conjunto de todas las declaraciones emitidas, hasta entonces transitorias, y que en dicho acto el juzgador ha de realizar un juicio de discernimiento sobre la virtualidad convictiva de las probanzas habidas. El propio art. 715 L.E.Cr. sólo permite proceder por falso testimonio cuando éste se emite en el juicio oral.

Como veis los jueces de primera instancia poseen capacidades que ni ellos saben narrar, dado su naturaleza mística y paranormal. Hay que tener en cuenta que de los estudios experimentales realizados sobre la capacidad de detección de la mentira mediante el lenguaje corporal en el resto de los mortales según narra Aldert Vrij, en su libro “Detecting Lies an Deceit. The Psychology of Lying and the Implications for Profesional Practice”, limitan la fiabilidad de detección a un margen que va entre un 45% y un 60% frente al 50% de una moneda lanzada al aire.

Pero tal dislate, tiene sus jueces seguidores, entre otras razones, porque les viene bien para aplicar la ideología de género y los criterios arbitrarios personales de los jueces que juzgan. Dice la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial:

Las primeras aparecen constituidas por los datos probatorios estrechamente ligados a la inmediación : lenguaje gestual del testigo, del acusado o del perito; expresividad en sus manifestaciones; nerviosismo o azoramiento en las declaraciones; titubeo o contundencia en las respuestas; rectificaciones o linealidad en su exposición; tono de voz y tiempos de silencio; capacidad narrativa o explicativa, etc.

Como veis, nuestros jueces dictan sentencias basándose en los gestos, el nerviosismo, tono de voz ... porque con eso, ellos no necesitan más pruebas. La policía "científica" debe de andar preocupada de que su trabajo pronto sea considerado como superfluo frente a esta paranormal y más barata habilidad judicial.

Aprovechando tanta clarividencia, la ilustre estanquera y líder de género, Pérez del Campo, se apresura en enseñar a los jueces y magistrados desde el Servicio de Formación de Jueces del Consejo General Poder Judicial, lenguaje corporal de mujeres supuestamente "maltratadas", o quizás como le puedan enseñar a estas supuestas mujeres maltratadas, a comportarse en los juicios, para que a los jueces clarividentes, se les encienda la lucecita de la prueba inequívoca que identifica el maltrato. La ilustre estanquera, les enseña que la mujer maltratada, llega al estrado judicial puede presentar características diversas y en apariencia contradictorias, pero cada una con su causa y razón:

  • lenguaje en tonos bajos, locución desordenada, a veces interrumpida por el llanto; síntomas claros de su estado de sometimiento y humillación;

  • por el contrario, respuestas altisonantes, compare expresar casi a gritos y con una verborrea incontenible su estado de ánimo que no logra transmitir,

  • o expresándose en forma monótona y monocorde, casi impersonal y como si el asunto le fuese ajeno; por padecer una especie de- embotamiento psíquico o anestesia de los sentimientos;

  • una manifiesta irritación, que revela su enojo y su escepticismo ante lo que presume, por experiencia, que puede ser incomprensión sobre su situación.

Lo cierto es que sería muy curioso encontrar algún juez que pudiera explicarlo racionalmente, porque sin duda, en ese momento, la ciencia habrá dado un claro avance. De momento habrá que dejarlo en el terreno de las ciencias ocultas y la brujería jurídica.

Afortunadamente esto ya ha comenzado a acabarse. El Tribunal Supremo acaba con la clarividencia judicial, con estas dos sentencias: STS- 1063/2006 y la STS - 1058/2007. Dichas sentencias, que por ser dos del Tribunal Supremo forman jurisprudencia, aunque parezca mentira, dicen:

"la credibilidad no puede basarse en una concepción anticuada, mítica y casi mágica que atribuye a los jueces una capacidad intuitiva y cognoscitiva de los hábitos externos, tonos de voces, fenotipos y emociones, expresadas corporalmente, que nada tienen que ver con el contenido de las pruebas y que no pueden ser usadas como elemento desfavorable e inculpatorio. Un sistema democrático no puede admitir que un ciudadano que entra como acusado en la Sala de juicios salga condenado por gestos, reacciones o movimientos corporales realizados durante su declaración. Tampoco esta técnica es válida para detectar la credibilidad de los testigos. En consecuencia, el mito de la inmediación debe ceder ante la tutela judicial efectiva que sólo es posible mediante la racional, metódica y analítica disección de las pruebas interrelacionándolas de forma lógica y llegando a una conclusión que esté por encima de la duda razonable"

Ha costado, pero esta estupidez judicial de género ha sido torpedeada, aunque parece que sobrevive, ya que se sigue aplicando para seguir condenando a inocentes molestos de género.

Ahora nos preguntamos: ¿Qué pasa con los que han sido condenados por gestos, reacciones o movimientos corporales realizados durante la declaración?.