Clarividencia en los tribunales

Muchos achacan a la ley de violencia de género los males de nuestra justicia de género, sin reparar en aquellos instrumentos jurisprudenciales que fomentan el dislate jurídico de la alucinación amparada en el pomposo nombre de la inmediación que da cobertura a toda clase de tropelía judicial.

El Tribunal Supremo, en concreto, la sentencia 728/2005 de la Sala de lo Penal, Sección 1 de 9 de junio de 2005, en el fundamento jurídico segundo, en un alarde de iluminación jurídico-divina, afirma lo siguiente:

En este punto es reiterada la orientación jurisprudencial de esta Sala que recuerda "que en las pruebas de índole subjetiva, como son las declaraciones de los denunciados y testigos, es determinante el principio de inmediación y, por ello, es el juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral, pues cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos, expresión facial, tono de voz, firmeza, duda en las manifestaciones, inseguridad o incoherencia en las mismas, a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y cuando en el acto del juicio oral se producen varias declaraciones, la determinación de cuál es la verdadera depende claramente de la inmediación con la que esta prueba es recibida por el juzgador que la preside".

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El Tribunal de instancia puede ofrecer primarios argumentos, pero la razón última por la que un testimonio le merece plena credibilidad no siempre se puede explicar fácilmente.

Nos dice la sentencia....

Nos preguntamos ¿Es ese un razonamiento serio jurídico?

Continúa...

En cualquier caso se halla indisolublemente unido a la insustituible inmediación, que con ocasión del juicio oral ofrece una visión de conjunto de todas las declaraciones emitidas, hasta entonces transitorias, y que en dicho acto el juzgador ha de realizar un juicio de discernimiento sobre la virtualidad convictiva de las probanzas habidas. El propio art. 715 L.E.Cr. sólo permite proceder por falso testimonio cuando éste se emite en el juicio oral.

Como veis los jueces de primera instancia poseen capacidades que ni ellos saben narrar. Su naturaleza divina o paranormal resulta difícil de explicar a un ser inferior, como es un simple mortal.

Juez bendecido por la inmediación

Juez decide con una moneda lanzada al aire

Eres acusado de un delito de abuso sexual que no has cometido, como Teo, apoyado por el aparato de género, de abusos sexuales a tus hijos.... y te van a juzgar uno de estos dos jueces:

¿Qué prefieres al juez bendecido por el principio de la inmediación que le permite saber quien dice la verdad y quien miente, o a un juez que decide con una moneda al aire?

Veamos, a tí te interesaría que se hiciera justicia, pero dado que eso es un tanto complicado hoy día, digamos que te conformas con salir de prisión ¿No? Además has de tener en cuenta que muchos dicen que no te juzgan igual si eres hombre que mujer y tu caso es como Teo, o sea, con pene...

Si nos valemos de estudios científicos, debemos de tener en cuenta que de los estudios experimentales realizados sobre la capacidad de detección de la mentira mediante el lenguaje corporal en el resto de los mortales según narra Aldert Vrij, en su libro “Detecting Lies an Deceit. The Psychology of Lying and the Implications for Profesional Practice”, limitan la fiabilidad de detección a un margen que va entre un 45% y un 60% frente al 50% de una moneda lanzada al aire. Más en concreto tenemos este estudio de la Universidad de Salamanca que es más explícito aún, que desmonta cualquier fundamento científico para saber quien dice la verdad y quien miente, partiendo de supuestas capacidades humanas... para poder distinguir entre unos y otros.

Con esos antecedentes ¿Qué prefieres, el juicio del iluminado o el juicio de la moneda al aire?---

Si buscamos seguidores, dice la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial:

Las primeras aparecen constituidas por los datos probatorios estrechamente ligados a la inmediación : lenguaje gestual del testigo, del acusado o del perito; expresividad en sus manifestaciones; nerviosismo o azoramiento en las declaraciones; titubeo o contundencia en las respuestas; rectificaciones o linealidad en su exposición; tono de voz y tiempos de silencio;capacidad narrativa o explicativa, etc.

Como veis, nuestros jueces dictan sentencias basándose en los gestos, el nerviosismo, tono de voz ... porque con eso, ellos no necesitan más pruebas. La policía forense que de científica tiene poco, debe de andar preocupada de que su trabajo pronto sea considerado como superfluo frente a esta paranormal y más barata habilidad judicial.

Aprovechando tanta clarividencia, la Pérez del Campo, se apresura en enseñar a los jueces y magistrados desde el Servicio de Formación de Jueces del Consejo General Poder Judicial, lenguaje corporal de mujeres supuestamente "maltratadas", o quizás como le puedan enseñar a estas supuestas mujeres maltratadas, a comportarse en los juicios, para que a los jueces clarividentes, se les encienda la lucecita de la prueba inequívoca que identifica el maltrato.

Lo cierto es que sería muy curioso encontrar algún juez que pudiera explicarlo racionalmente, porque sin duda, en ese momento, la ciencia habrá dado un claro avance. De momento habrá que dejarlo en el terreno de las ciencias ocultas y la brujería jurídica

Afortunadamente no es la única sentencia del Tribunal Supremo con la que contamos. En el 2006 y 2007, aparecen estas dos sentencias: STS- 1063/2006 y la STS - 1058/2007, que por ser dos del Tribunal Supremo forman jurisprudencia. Aunque parezca mentira, dicen:

"la credibilidad no puede basarse en una concepción anticuada, mítica y casi mágica que atribuye a los jueces una capacidad intuitiva y cognoscitiva de los hábitos externos, tonos de voces, fenotipos y emociones, expresadas corporalmente, que nada tienen que ver con el contenido de las pruebas y que no pueden ser usadas como elemento desfavorable e inculpatorio. Un sistema democrático no puede admitir que un ciudadano que entra como acusado en la Sala de juicios salga condenado por gestos, reacciones o movimientos corporales realizados durante su declaración. Tampoco esta técnica es válida para detectar la credibilidad de los testigos. En consecuencia, el mito de la inmediación debe ceder ante la tutela judicial efectivaque sólo es posible mediante la racional, metódica y analítica disección de las pruebas interrelacionándolas de forma lógica y llegando a una conclusión que esté por encima de la duda razonable"

Ha costado, pero esta estupidez judicial de género está en entredicho judicialmente, pero, lejos de lo que sería deseable, no ha muerto, pues parece que se sigue aplicando según conveniencia.

Nos preguntamos: ¿Qué pasa con los que han sido condenados por gestos, reacciones o movimientos corporales realizados durante la declaración?...

Hay dos cuestiones más que deben tenerse en cuenta con todo lo anterior:

  • El principio de presunción de inocencia, que no aplica a las inferencias que un juez pueda hacer de unoc hechos que pueden ser probados, como ocurre con la droga, que te pueden pillar con una pequeña cantidad y que sea considerada para consumo (libre de condena) o para vender (delito penal) depende de la inferencia del juez que se ve ahora mitigada por unas tablas que determinan la intencionalidad del acusado.

  • La no existencia del "pretendido derecho al acierto judicial" que afirma que no tenemos derecho a que la sentencia acierte en su veredicto. Es decir, que si te acusan de robar un banco, no se vulnera tu derecho a la tutela judicial efectiva si te condenan habiendo sido inocente... si tienes la mala suerte de que un juez iluminado, después de haber "valorado" el conjunto de la prueba llega a la conclusión de que estabas robando un banco mientras dormías la siesta... eres culpable y ¡se acabó"

El mismo TC tiene sentado que el derecho a la tutela judicial efectiva no incluye un pretendido derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales y que la simple discrepancia de las partes con una resolución judicial, aun fundada en otra interpretación posible de la legalidad aplicada, incluso por plausible que esta resulte, no convierte el correspondiente razonamiento judicial en arbitrario o manifiestamente irrazonable ni, menos aún, obliga a este tribunal a elegir entre las interpretaciones posibles cuál es la que debe prevalecer