Calvario Penal de Aitor

Aitor: acusado y absuelto. Año y medio sin ver a sus hijos por la ideología de género

La mujer de Aitor. nombre supuesto, que padecía sufrimientos psíquicos, acusó al marido de ser su causante porque así se lo decía unas señoras feministas de género. Los hijos que fueron sometidos a terapia de maltrato de su padre para superarlo, recordaban ese maltrato aunque nunca se produjo. No dejéis de ver este interesante artículo de Mari Paz Ruiz Tejedor, sobre denuncias falsas de abuso sexual que no se persiguen.

Hemos encontrado esta denuncia en Facebook y esta otra denuncia por parte de sus empleados que denunciaban cosas un tanto curiosas. Por supuesto se investigó de la forma que se investigan a las amigas del poder, a las ideólogas de género, como es Ana Mª Pérez del Campo...

Hemos encontrado esto en Facebook

¿No tendrá nada que ver con el caso? ¿Quiénes eran los abogados de la madre?

Habla de Infancia libre... ¿Por qué?

CARRMM e Infancia Libre

Hablan de la CARRMM y de Infancia Libre ¿Qué conexión existe?

¿Que hacen sus dirigentes juntas...? ¿Compartiendo "iniciativas"?

Este calvario de Aitor, acabó en el 2005 y lo hemos desempolvado porque nos recordó mucho el modus operandi de Infancia Libre que, como sabéis, no es delictivo, pues tal como estableció la Audiencia Provincial, cuando no se puede "demostrar" que no hay “ningún indicio existe de que su actuación fuera distinta a la de prestar asesoramiento y asistencia técnica” a su clienta... y cuando “tampoco se observa indicio alguno de la comisión de delitos en la elaboración de informes por las psicólogas, habiendo sido simplemente dichos informes valorados con el resto de la prueba pericial y de otro tipo aportada en el juicio”.

Tampoco es delito “el hecho de que le facilitase el contacto con la Federación de Mujeres Progresistas pueda considerarse reprochable y menos punible”...

Tampoco lo es que lo haga la ex-presidenta del TC, Casas, a una criminal condenado por encargar el asesinato de su ex-marido, cuando le fue trasferida la custodia al padre, en un caso de Alienación Parental, la que no existe...

Aitor, padre de familia de dos hijos, estaba casado con su denunciante.

Aitor, hasta que no pasó por los Juzgados de Plaza de Castilla, no sabía que con sus 70 Kg (más o menos) era como un gorila u oso capaz de aplastar contra la pared con sus abrazos a su mujer y claro, eso de abrazar a la mujer, o despertarla con el pie, cuando suena el despertador está pero que ¡¡muy mal!!, tanto que, con esos dos elementos de referencia, le acusaron de maltrato físico y psicológico continuado, con la ayuda de SS.LL.(1), una excelente psicóloga que, con la sola información de la madre y lo que intuyó, quizás telepáticamente. del padre, le hizo un informe tremendo de maltrato contra Aitor, por tener unas características tremendas.

Ese informe lo podéis hacer cualquiera, pues no hace falta conocimiento alguno, pero viene bien tener el título de psicólogo y estar colegiado como era el caso de esta estupenda y avanzada psicóloga, que como no es de extrañar, es la responsable de igualdad del PSOE en un pueblo importante de la Comunidad Madrid, ya que estos servicios políticos no pueden quedar sin recompensa, aunque haya sido sancionada por mala praxis.

Fijaros si es buena esta psicóloga, el carácter científico de su informe y si conoce bien al hombre, que con este informe, cambiando los nombres, ¡ya tenéis uno para que os metan en prisión!. ¡¿O no?!

Esta psicóloga sigue paseándose tan tranquila por la calle y ejerciendo de Psicóloga y colaborando de alguna forma en una especie de plan de Madrid contra la violencia contra la mujer. ¡Asustate del coronavirus cuando te cruces con alguna de su gremio!

Ahora una pregunta malévola que es la clave de lo que ocurre. Imaginaros que una vez hecho ese informe, os lo firma un profesional, os citan en el Juzgado porque vuestra pareja (al plantearos la separación no habéis aceptado dejarle la casa en propiedad ni el coche, ni la casa de la playa, que tan bonita la teníais), os ha denunciado por malos tratos psicológicos y físicos. ¡Claro!, con esas afirmaciones cómo os vais a acercar a vuestros hijos y a su madre. ¡¡Por favor!!.

¿Podríais alegar que eso que aparece en el informe no es vuestro caso?. Pues miradlo y veréis que no. Lo que no saben todavía ni los jueces ni los fiscales ni los abogados, ni los psicólogos (salvo quizás una minoría), es que por no cumplir las directrices de Daubert Standard, esos informes, carecen de carácter científico y que es pura basura de género, como el que le hicieron a la Juana Rivas. Por carecer de ese carácter científico, debería de carecer de valor jurídico y no debería entrar en tribunal alguno.

Si, un día, alguien se presenta en el juzgado con una prueba de ADN, diciendo que es vuestra hija, lo tenéis muy fácil, os hacéis otra prueba de ADN y podréis contradecir sus argumenos. ¿Por qué podéis hacer esto?. Pues porque esto si es una prueba científica y como tal es testeable, es decir es susceptible de decir que es falso. Me explico: si digo "todos los perros son blancos", se puede decir que es falso, si fuera capaz de llevar un perro negro. En cambio si digo "eres un maltratador", no es científico, porque para poder negar esa afirmación se necesitaría tener la máquina del tiempo y evaluar todos y cada uno de los momentos desde que naciste hasta este momento. Por eso esa afirmación es basura y a pesar de eso, a más de uno, le está trayendo problemas, porque siempre hay una serie de asunciones, que se mantienen aunque sean incompatibles con la realidad, aunque nunca con la ceguera. Esa es la esencia de la prueba diabólica, inconstitucional, pero que tanto se usa en los tribunales con la ayuda de psicólogos mendaces de género.

1- SS.LL. No sabemos si sabe de psicología, pero ocupa un importante puesto, al menos ocupaba, un importante puesto dentro de la estructura de igualdad del Partido Socialista Obrero Español. Fue sancionada por hacer un informe que le costó la cárcel a un inocente gracias a una trampa que le tendió la ex-. Gracias a esa condena, la "víctima simulada" disfrutó de ayudas oficiales, salió por la tele... etc. Pero nada de esto es delictivo, así que no escandalizaros, por favor.

Por supuesto, esta conexión, nada tiene que ver con el gráfico que sigue:

Estas son as claves del caso.

Dice la Sentencia del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 13 de MADRID en el JUICIO ORAL 163/04

SENTENCIA NÚM. 119/2005 lo siguiente :

El articulo 24 de la Constitución Española consagra el principio de presunción de inocencia, que es una presunción "Iuris tantum", que puede quedar desvirtuada con una mínima pero suficiente actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales,

Respecto a la prueba pericial practicada, en primer lugar hay que decir que la psicóloga del Servicio de atención a las víctimas de violencia doméstica del Ayuntamiento de Madrid afirma que <<la madre>> llegó a dicho servicio para informarse sobre si la situación que ella vivía podía ser de malos tratos, por la información que recibía de los medios de comunicación y en un estado de ansiedad por lo que estuvo yendo a una terapia durante un breve tiempo, abandonándola porque, según supieron después, había ido a vivir a un centro de mujeres maltratadas.

En lo que se refiere al informe elaborado por la psicóloga del centro en el que en la actualidad reside la denunciante, hay que decir que como la propia perito reconoce, el informe se realiza teniendo en cuenta, exclusivamente las manifestaciones y versión de los hechos que da la propia <<madre>>, sin haber oído en modo alguno las manifestaciones del acusado. La perito mantiene que esto es lógico puesto que lo que se pretende en el centro y con la-metodología que siguen es la recuperación de la mujer maltratada para lo cual no precisan entrevistarse con el supuesto responsable de la situación de la víctima, pero ello resulta algo contradictorio con lo que manifiesta la perito respecto a que; pare que la mujer sea admitida en el centro realizan previamente unas entrevistas y otro tipo de actuaciones para constatar si. efectivamente se trata de un supuesto de maltrato que precisa el ingreso en el centro, lo que parece un poco difícil de valorar si tan sólo se escucha y explora a una de las partes.

En todo caso, teniendo en cuenta lo anterior, es evidente que el citado informe no aporta respecto a los hechos que en el mismo se mencionan, ningún tipo de dato objetivo para acreditar la realidad de los mismos... obviando incluso dato alguno respecto a algún trastorno psicológico anterior de la denunciante, ya que la perito manifiesta en el acto del juicio oral, que pese a tratarse de una fobia social está segura que tiene su origen también en la situación de maltrato en que vivía.

Esta parrafada, no se si os dais cuenta, es terrible y describe cómo de mal usa la ciencia para conculcar derechos fundamentales. Para empezar se habla de mujer maltratada sin sentencia, asumiendo que hay terapia previa, con lo que nos hemos de preguntar, hasta que punto la denuncia no ha sido inducida por la psicóloga de género. ¿No os suena de Infancia Libre?

Fijaros también que no dice nada de los criterios de Daubert Standard que convierten el informe de SS.LL.(1), psicóloga por entonces del centro de mujeres maltratadas de auténtica basura. En España no se dice nada, pero... en internet tenéis un montón sobre la relevancia de estas directrices, en otro país como EE.UU. que vivieron la oleada de terror que ahora sufrimos en la década de los 80 y 90. ¡Durará aquí tanto, más o menos!.

La verdad de la verdad. Sigue diciendo la juez:

En lo que se refiere a la pericial practicada con <<la madre>>, ambas peritos refieren, sin entrar a valorar la veracidad o no de los hechos expuestos por la denunciante que las dos recogen en sus informes, que por parte de la misma se produce una sobreinterpretación o exageración de los hechos que expone y así te trabajadora social por ejemplo detalla que esta exageración no sólo se refiere a la interpretación que hace de los hechos vividos, sino también a la manera en cómo los expone puesto que durante el tiempo de la entrevista con la psicóloga, en la que ella estaba presente, observó la angustia, el llanto y la manera en que <<la madre>> relataba los sucesos concretos y luego pudo comprobar, que cuando ella sola le realizó la entrevista, la denunciante repetía de manera prácticamente idéntica su forma de relatar lo sucedido y en el mismo estado emocional que había manifestado con su compañera.

La psicóloga de la Clínica Médico Forense expone igualmente en su informe que durante la exploración <<la madre>> está emocionalmente desbordada con un continuo llanto descontextualizada, esto es sin relación con los hechos que está relatando y refleja en el mismo que la denunciante estuvo diagnosticada en el año 1996 de fobia social, trastorno en el que destaca la ansiedad hacia el resto de las personas presentes, especialmente si se trata de varones y que ya antes de este año había acudido a consulta psiquiátrica en donde le recetaron medicación ansiolítica y antidepresiva.

Nos tenemos que hacer las siguientes preguntas:

  1. Habrá entrenado alguien a la señora a realizar un papel para que el juez piense que la pobre está muy mal por culpa del padre. No olvidéis que los jueces tiene capacidades paranormales de sabe quien dice la verdad y quien miente, siempre según la sabia jurisprudencia.

  2. Lo que muchos se empeñan en catalogar, de forma inequívoca, como prueba de maltrato psicológico por parte del hombre, no es más que fobia o paranoia o delirios, o simplemente mentiras que no se pueden sostener ni cinco minutos. Esto es muy pero que muy serio, señores jueces, fiscales, consejeros del poder judicial. Es muy serio.

¡¡¡¡ESTO ES MUY SERIO. NO SE PUEDE JUGAR ASÍ CON TEMAS FAMILIARES. QUE HAY NIÑOS QUE NOS LOS ARRANCAN POR LA FUERZA, POR LA POLÍTICA Y POR EL SEXISMO IMPRESENTABLE!!!. ¿o no?

Continuamos con la sentencia

En el acto del juicio oral la perito descarta que este trastorno de fobia social sea consecuencia haber sufrido malos tratos, puesto que los síntomas del mismo se producían exclusivamente en el ámbito laboral y en su informe concluye que pese a las dificultades derivadas de la actitud defensiva de la denunciante que se niega a reconocer problemas personales ajenos a su denuncia, <<la madre>> presenta un trastorne de personalidad con características de evitación por el cual presenta distorsiones cognitivas que le conducen a transformar en humillantes, amenazantes o punitivos, sucesos ordinarios o incluso gratificantes y que la marcada sintomatología ansiosa que presenta está relacionada con este trastorno.

En el acto del juicio oral, la perito explica que este trastorno que la denunciante padece puede hacerle interpretar corno amenazantes situaciones absolutamente neutras. Respecto a hechos concretos afirma que <<la madre>> te contó el suceso de la supuesta patada en la cama y que, dada la manera en que lo relataba, parece que, de haber sucedido este hecho, se trataba o podía tratarse simplemente de que el marido, le avisara con la pierna de que había sonado el despertador y ella podía interpretarlo como una patada y en cuanto al supuesto empujón, en ningún momento lo refirió como tal, afirmando la perito que, a ella, en las reiteradas ocasiones en que le explicó este suceso, siempre le refería que su marido la había querido abrazar y que ella no quería porque sacaba mucho el pecho y la hacía daño, de lo que la perito desprende que otra vez estaba interpretando este pretendido abrazo como un atentado contra su libertad o privacidad.

Así en el acto del juicio oral BCD presta declaración de una manera muy angustiosa, con llantos frecuentes, temblor en las manos y en el cuerpo, respiración entrecortada y algo de agresividad cuando las preguntas se le hacían por parte del Letrado de la defensa, por lo que; o bien la denunciante ha sufrido desde el mes de diciembre un empeoramiento en su estado psicológico...

Por último, en cuanto a los menores y concretamente respecto a la niña, la perito, al igual que hace constar en su informe, entiende que la niña se limita a relatar lo que su madre le dice y así lo explícita además puesto que manifiesta que su madre se lo cuenta, e incluso relata sucesos que supuestamente ocurrirían cuando la niña tenía dos años, siendo neurológicamente imposible que en ese caso la menor los recordara.

Os recuerdo lo que dice el Ilustre Colegio de Médicos de Madrid sobre el secuestro emocional de menores.

¿Alguien sabe algo sobre el Centro de Salud Mental de Hortaleza?

¿Podría alguien promover alguna investigación sobre malas praxis de género?

Respecto al Informe emitido por el Centro de Salud Mental de Hortaleza resulta ciertamente sorprendente que <<la madre>> acuda a este servicio en el mes de diciembre de 2004, cuando ya llevaba casi un año en el centro en el que en la actualidad continúa con tratamiento psicológico.

En la exploración que la psiquiatra que firma dicho informe hace, parece que <<la madre>> expuso todos los hechos que denuncia en el presente procedimiento y en la misma, la facultativa hace constar que, la explorada se muestra colaboradora, sin alteraciones significativas en su estado de ánimo y con una gran mejoría en cuanto a la sintomatología depresiva, ansiedad y otros trastornos que la propia paciente describe que ha padecido y de los que ella misma afirma que se ha recuperado por el tratamiento que esté siguiendo y por su decisión de separación, por lo que la psiquiatra concluye que no observa psicopatología relevante en <<la madre>> en esos momentos.

Hay que decir que este estado de ánimo no concuerda realmente con el que apreciaron las peritos de la Clínica Médico Forense uno o dos meses antes, ni con el que se aprecia en la denunciante tres meses después de dicho informe. Así en el acto del juicio oral <<la madre>> presta declaración de una manera muy angustiosa, con llantos frecuentes, temblor en las manos y en el cuerpo, respiración entrecortada y algo de agresividad cuando las preguntas se le hacían por parte del Letrado de la defensa, por lo que; o bien la denunciante ha sufrido desde el mes de diciembre un empeoramiento en su estado psicológico volviendo al que presentaba en los meses de octubre y noviembre de 2004 y la mejoría que apreció la psiquiatra del Centro de Salud era meramente transitoria, de lo que habría que deducir que el tratamiento psicológico que sigue el denunciante no la está ayudando excesivamente, o bien hay que concluir que en los ámbitos judiciales, se produce, como mantienen las peritos de la Clínica Médico Forense, una exageración o sobreinterpretación por parte de <<la madre>> de los hechos vividos y de las consecuencias que los mismos le producen.

Respecto al delito del art. 173 del C.P. por el que le acusa la acusación particular, de la actividad probatoria practicada no ha resultado acreditado que Aitor maltratara de manera habitual a su esposa e hijos ni física ni psíquicamente. Parece que frente a la feliz e idílica situación familiar que el acusado creía o declara que creía vivir, <<la madre>> se sentía sometida, agobiada, dominada e incluso maltratada pero no resulta probado que ello sea consecuencia de una verdadera conducta del acusado o por el contrario de la interpretación que de la misma hacía la denunciante.

Así, dado que no se ha aportado prueba alguna de la realidad de los hechos denunciados además de la declaración de la propia <<la madre>> y dada la pruebe pericia! practicada por la Clínica Médico Forense, es posible que lo que <<la madre>> denunció y que ni siquiera ella, cuando lo hizo, sabía muy bien si constituía o no malos tratos, se trate no de un maltrato psicológico sino de una situación en la que la denunciante por la prolongada convivencia con el acusado, por sus trastornos psicológicos y por las diferencias habituales de interpretación de las cosas cotidianas, se encontrara agobiada, dominada y sometida, interpretando de forma errónea la actitud de su marido.

Hay que tener en cuenta que los episodios de agresión física que describe la denunciante lo reducen a una supuesta patada en la cama en una ocasión para avisarla cuando sonaba el despertador, por lo que no resulta probado que se efectuara con la intención lesiva o agresiva, unos supuestos abrazos contra la pared no deseados por ella, o unos gritos cuando el acusado volvía a su casa y veía los juguetes por el suelo, lo que no justifica en modo alguno el pánico que la denunciante manifiesta que sentía a contradecir a su marido hasta en las situaciones más cotidianas. No resulta probado tampoco que el acusado no permitiera que la denunciante trabajara, puesto que como ella reconoce lo hizo efectivamente en diversas ocasiones, pese a que a lo mejor él no estuviera muy conforme con que lo hiciera si precisamente coincidía con sus vacaciones y teniendo en cuenta además que su esposa había padecido un trastorno psicológico relacionado con su trabajo, del que se había recuperado al dejarlo. Tampoco resulta acreditado en modo alguno que no le permitiera manejar el dinero puesto que ella conocía las cuentas corrientes, tenía acceso a las cartillas y nada más abandonar el domicilio retiró la mitad de los fondos comunes, según mantiene por la información, absolutamente errónea de ser cierta, de que si no tenía dinero podía quedarse sin la guarda y custodia de sus hijos.

Por último, en cuanto a los menores y concretamente respecto a la niña, la perito, al igual que hace constar en su informe, entiende que la niña se limita a relatar lo que su madre le dice y así lo explícita además puesto que manifiesta que su madre se lo cuenta, e incluso relata sucesos que supuestamente ocurrirían cuando la niña tenía dos años, siendo neurológicamente imposible que en ese caso la menor los recordara

Aquí tenemos que volver a recordar lo que dice el Ilustre Colegio de Médicos de Madrid sobre el maltrato a menores.

En el informe forense se puede leer, lo que es una clara Alienación Parental que las mujeres juezas se empeñan en hacer ignorar:

Cursa 1º de primaria (desconocemos el centro por la negativa de la madre a aportarlo por si se enterase el padre, a pesar de que no existe medida de alejamiento respecto a los menores)- Parecen no existir problemas de rendimiento ni de adaptación.

¿Eso no es obstaculizar las obligaciones del padre?

En cuanto a los supuestos malos tratos, se detecta una clara influencia materna en las verbalizaciones de la niña.

En primer lugar resulta significativo que la menor expresa espontáneamente que "está contenta en el centro porque así no le pega su padre". Esta iniciativa de la menor es explicable porque “ha venido a hablar de las cosas que le hacía su padre".

La niña se muestra altamente sugestionable a las indicaciones de la perito, refiriendo así que su padre le pegaba con el cinturón en la espalda; además generaliza, de modo que expresa que pegaba también a su madre de igual manera.

Estos supuestos hechos se producían cuando ella tenía dos años, pero ella se acuerda "porque me lo está diciendo mi madre para que no se me olvide", en concreto le cuenta que cuando era pequeña le pegaba todas las noches y le gritaba mucho".

Estas conductas de su padre, la menor las expresa sin afectación emocional congruente.

Continúa el informe:

La menor, por otra parte, mantiene una imagen positiva de su padre, con el que relata, realizaba actividades normalizadas y gratificantes. Además, expresa deseos de relacionarse con él, pero su madre le ha dicho que le podrá ver “cuando lo diga una señora" y que la tendrá que llevar alguien “y yo no se porqué.

-- ¡¡Pobre pequeño!!. ¿No sabes por qué tienes que ver a tu padre cuando lo diga una señora y verlo con alguien. Quizás tampoco sepas que hay gente que saca dinero y ventajas psicológicas y pecuniaras, de eso. No importa si tenías una buena relación con tu padre o no. Esta es la época que te ha tocado vivir. Luego dicen que todos los tiempos son mejores.

¿Quién es esa señora de tus pesadillas?

. ¿Se llama Ana María esa señora? ¿Quién te tiene que llevar y a dónde?

Vas a tener que madurar muy pronto. Te estamos quitando tu infancia y tu inocencia

¡Qué preguntas tan sencillas!, ¿verdad? ¡¡Qué pena que no se le ocurrieran al fiscal!!

¿Quién será esa señora capaz de decidir cuando puedes ver a tu padre? ¿Qué pasaría si se investigara?

NO ¡Por favor! De investigar esa clase de maltrato ¡no! ¡nada de nada! ¡¡No existe!!

Desde aquí queremos pedir también perdón a aquellos niños que no podemos ayudar, con un especial recuerdo a las hijas de Vicente que llevan tanto tiempo sin poder verte a pesar del régimen de visitas sistemáticamente incumplido. Sabemos que tenéis un padrazo con tus hijas, porque hemos preguntado a gente que te conocían a ti a tus hijas y a su madre.

Lo cierto es que "casualmente":

  1. Tus hijas y la madre han estado en el mismo centro de mujeres maltratadas que la de Aitor, sin tener la condición judicial de mujer maltratada.

  2. Hay coincidencia de abogados.

  3. SS.LL.(1) hizo el mismo tipo de informe que a la madre de las hijas de Aitor.

  4. y SS.LL.(1) hizo un informe "mal hecho".

  5. y la madre de las hijas de Aitor entro en ese centro misterioso, sin ser mujer maltratada y después de pasar un "riguroso" control,

  6. y mientras estaban sus hijas en ese centro aprendieron a decir la clase de barbaridades que el padre hacía cuando tenía dos años, sin que hubiera afección alguna y sin que se pudiera recordar nada de cuando decían que sucedio,

  7. y porque los mismos niñas, dicen, que su madre se lo decía...

  8. O sea, una historia muy vieja. El que quiera saber como se hace estas cosas de programar a los menores, ya sabe: el libro del secuestro emocional.

y esto, aunque no quieran oírlo: porque es verdad.

Aitor, me alegro de que todo te haya salido bien. Bueno, bien, no tanto, pero si de que no hayas ido a la cárcel, porque a pesar de las evidencias, la fiscalía, que aún no entendemos a quien sirve, pedía 8 meses de prisión para tí. Eso como decían un preso del Goulage a otro al que habían condenado sin haber hecho nada, al decirle que sólo lo habían condenado a dos años: ¡¡eso es porque no has hecho nada".

Me pregunto si el fiscal hubiese sido el juez, ¿te hubiese condenado?.

Nosotros creemos que has tenido mucha suerte, demasiada. No estamos acostumbrado a encontrar sentencias tan bien motivadas y que analicen tan en profundidad el caso. De hecho me temo que como la jueza siga estudiando tan profundamente los casos, no va a hacer muchas sentencias este año y veremos si cumple con los objetivos. Vamos, Aitor, que ya veremos si este sentencia no le hace perder dinero a la jueza, por incumplimiento de objetivos profesionales medibles en sentencias por año. Además se ha permitido el hecho de dudar de la palabra de una mujer decían que maltratada, que para colmo, después de un concienzudo análisis, fue internada, para protegerla del oso que llevas dentro. Por cierto ¿dónde lo escondes?.

Este pesado que os escribe, va a volver a recordaros lo del crimen impune por Alienación Parental.

Por si alguien se ha visto involucrado en algo parecido como Aitor, esta sentencia se obtuvo en los Juzgados de Madrid en concreto en el Juzgado de lo Penal Número 13 de Madrid Juicio Oral 163/04. Sentencia Nº 119/2005. El informe forense es también de interés. El centro de mujeres al que se refiere es al Centro de Mujeres Maltratadas de Coslada y la Psicóloga es la Ilustre Psicóloga especialista en el diagnóstico a distancia, parece que poco riguroso, de maltratadores inexistentes: SS.LL.(1).

¿Guarda esta imagen alguna relación con el caso?

No nos lo queremos ni imaginar, pero esta entrada de Facebook, nos llama la atención.