Así se condena a un inocente

Carnet de Instituciones Penitenciarias para un inocente, victima del fundamentalismo de Género

Analicemos lo ocurrido. ¿Nos hacemos las siguientes preguntas?:

¿Quiénes son los responsables de este crimen de género por denuncia falsa o infundada con la correspondiente privación de libertad, condena (no firme) pero "preventivamente" encarcelado, maltrato emocional al hijo, quebranto del derecho a las relaciones familiares entre padre e hijo (artículo 8 del Tratado Europeo de Derechos Humanos)...

El hijo parece como el gran olvidado de este crimen, por los pocos periódicos en los que hemos encontrado la noticia y por el propio padre...

¿Estamos ante un error judicial, o ante otro caso más de persecución ideológica de género de un ser humano, con pene, con afección a la integridad psicológica de su hijo?

Los jueces que lo condenaron la primera vez ¿son culpables de prevaricación o de ignorancia? ¿Ignorancia común o inexcusable? La primera sentencia que le condenó ¿habría sido la misma si hubieran juzgado el caso con los criterios estándares de la justicia, sin tener en cuenta las creencias totalitarias de género?

¿Qué responsabilidad tienen los políticos que se esfuerzan en falsear las pruebas periciales de género desde sus cargos públicos, como ocurre en el Ayuntamiento de Madrid?

El pobre hombre, lanza un malogrado e inviable deseo:

“Sólo espero que cuando mi hijo sea adulto no me vea como un monstruo”.

También dice algo que demuestra que sabe lo que es la Alienación Parental:

“Tengo un hijo como si estuviera muerto. Yo me levanto por la mañana y me da igual ocho que ochenta”

No es muerto, pero como si lo estuviera, porque su mente no es la que era, es otra, es la mente que le han colocado con el lavado de cerebro, que segun el CGPJ, tampoco existe que es la mejor prueba de que existe.

Las noticias nada dicen sobre el maltrato emocional sufrido por el hijo, cuando es un claro caso de denuncia falsa o infundada por Alienación Parental, algo borrado de nuestros tribunales por el lobby feminista gracias a la acción de la izquierda y los complejos de la derecha.

Pero el buenista teodoro habla de error...

Por ello, como “el daño está hecho”, lo que le preocupa a Teodoro es “buscar soluciones, y la solución es hacer algo para que este sistema no vuelva a cometer más un error de este calibre, que es una barbaridad”.

No es un error, Teodoro, es un acto de desidia criminal, diría yo, es un "error" provocado por la maldad de unos pocos y la estupidez de muchos, que es la peor combinación posible de seres humanos para hacer el mal. De eso se trata: de devorar al hombre, como si de una alimaña se tratase en manos de su depredador, instituciones judiciales al ser vicio de la venganza sanguinaria de género. De eso se trata. Lo del "error" es una apariencia.

Protagonistas

Junto a una letrada con narices, cuyo nombre conviene tener presente, Ana María de Silva Molina, han ayudado a la liberación de un inocente, desmontando las maquinaciones de género:

  • José Miguel Gaona,

  • José Manuel Aguilar y

  • Julio Bronchal

Así se condena a un inocente con la justicia fundamentalista de género

Ya no nos puede asombrar la sentencia de condena de Teodoro, por algo que no ha hecho. En esa sentencia vemos afirmaciones tan tajantes, como graves y, por supuesto, "¡¡falsas!!", del tribunal que condenó a un inocente:

  • Vemos también que aparece quince veces la palabra "EICAS". ¿Que es el EICAS?. De la sentencia extractamos:

    • La valoración realizada por los Psicólogos del EICAS sobre lo declarado por Daniel ES, "CREÍBLE Y VEROSÍMIL EN LA MÁXIMA CATEGORÍA.", y para llevarla a cabo (La valoración) se utilizó la técnica SVA, que es un instrumento muy adecuado para estimar la credibilidad del testimonio infantil, y permite llegar a una valoración analizando la técnica del mismo.

    • 3) Se trata de una diligencia judicial donde forzosamente al menor se le debe preguntar por los hechos aunque sea por vía del psicólogo del Eicas actuante.

    • * LOS INFORMES PSICOLÓGICOS FORENSES (funcionarios de "EICAS" y "ADIMA"), sobre la credibilidad del testimonio de menor son veraces y las valoraciones psicológicas del menor, (evaluados por los peritos), concluyen en que el testimonio es coherente, congruente, válido, verosímil y creíble (EN LA CATEGORÍA MÁXIMA), añadiendo además que el menor presenta una afectación psíquica compatible con la vivencia traumática denunciada.

  • Entendemos que la prueba de la defensa pese a que se oyó con mucho interés a ilustres psicólogos y a un psiquiatra; D. Juan Pedro , D. Pedro Enrique y D. Andrés , no exponen hipótesis alternativas a los que ellos barajan cayendo en lo mismo que lo que critican del informe de "EICAS". Estamos ante una interpretación subjetiva de los peritos de la defensa tras los resultados de las pruebas, llegamos a la misma conclusión que las acusaciones, la prueba pericial de la defensa sólo nos viene a "echar humo". Los elementos incriminatorios destacados por el conjunto de la prueba, no son contradichos en ningún momento con la prueba "pericial" de la defensa.

  • Los ilustres Psicólogos y el Psiquiatra de la defensa expusieron estudios científicos, pero no estudios sobre el terreno con menores, proponen la utilización del método de ellos que denominan RM, que tiene la misma lista de validez que el utilizado por EICAS. El mismo. Se dedican a criticar a los profesionales de EICAS y ADIMA, pero no aportan nada al respecto de la prueba practicada.

  • V.- EN CUANTO A LA PERICIAL DE "EICAS", RELATIVA A LA CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO DEL MENOR, "QUEREMOS HACER CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA PSICOLOGÍA DEL TESTIMONIO Y PRUEBAS PERICIALES SOBRE CREDIBILIDAD ETC.."

  • EL SVA ES EL PROTOCOLO CONTINENTALMENTE MÁS EXTENDIDO. HAN VALORADO LOS PSICÓLOGOS EXPERTOS ACTUANTES DE EICAS MÁS DE 400 CASOS, EXISTEN OTROS DOS MÉTODOS PARA EVALUAR LA CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO DE LOS MENORES, PERO EL APLICADO ES MUY UTILIZADO Y SE MUESTRAN MUY EFICAZ. {¿Cuántos de esos 400 son inocentes?}

  • En relación con el valor predictivo del CBCA, Vrij y Akehurst (1981), es una revisión de la literatura experimental, hallaron que este oscilaba enter el 65% y el 85%, siendo mayor en la detección de declaraciones verdaderas que falsas. En una revisión posterior, Vrij (2000) obtuvo tasas de exactitud del 68% yd el 76% en la clasificación de testimonios falsos y reales, respectivamente. Más recientemente, el mismo Vrij (2008) encontró unas tasas del 70,81% y del 70,47% para las declaraciones verdaderas y falsas, respectivamente, SIN EMBARGO Y A PESAR DE LAS LIMITACIONES QUE PUEDA PRESENTAR EL CBCA EN UNA REVISIÓN DE LA LITERATURA, VRIJ (2005) APARECIÓ QUE EL 92% DE LOS ESTUDIOS INFORMABAN SISTEMÁTICAMENTE QUE LAS DECLARACIONES DE EVENTOS VERDADEROS CONTIENEN MÁS CRITERIOS DE REALIDAD QUE LAS INVENTADAS.

  • No compartimos la cita de la defensa de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, de fecha 24/02/2012 de la Sección 3 ª, pues en esta se anuló la prueba porque no había sido suficiente, y además no había sido sometido a contradicción, dado que no había intervenido la defensa, y el relato de los hechos queda considerado compatible con un testimonio del menor probablemente creíble. Ello no ocurre en nuestro caso pues se sometió a contradicción a través del Psicólogo la declaración del menor, el testimonio del menor es considerado por los Psicólogos de EICAS y ADIMAS, como creíble y verosímil con categoría máxima, y finalmente ya hemos reiterado que en este caso, no basamos la condena como prueba única en la información que da por la prueba practicada los psicólogos forenses.

  • .b) Está basada fundamentalmente la condena (no sólo) en la declaración del menor que por sí misma le parece al Tribuna! creíble y verosímil, y, ello también lo corroboran los Psicólogos Forenses que ha practicado prueba preconstituida con entrevistas interrogatorias al menor, y además no se utilizan como fundamento para la condena, (como única prueba de cargo), los informes de los psicólogos de EICAS y de ADIMA sobre la credibilidad del testimonio.

  • No se utiliza como fundamento para la condena, como prueba de carga única, ni los informes de los Psicólogos de EICA ni de ADIMA.

  • e) La declaración de la víctima (el menor), se sometió a contradicción a través del psicólogo que llevo a cabo las entrevistas e interrogatorios, y los psicólogos de EICAS y ADIMAS, la consideran no ya probablemente veraz, sino creíble y verosímil con CATEGORÍA MÁXiMA. {lo que demuestra su incompetencia}

Después de leer estas revelaciones judiciales en la sentencia, se nos pone los pelos como escarpias. Para empezar nos llama la atención el 65%-85% de fiabilidad, lo que parece alto. Falta la versión completa de Vrij y, sobretodo, saber entender lo que se oye y sobretodo, lo que se escribe. Dice y es cierto, que la tasa de acierto es mayor con las verdaderas que con las falsa, es decir que si es falsa, la probabilidad de falso positivo es alta, que es lo ocurrido en este caso. Otro aspecto es que lo que "se garantizaría" es un 65 %, que parece mucho, sobre todo a un juez lego en estadística. ¿Pensó alguien que el 50% es la probabilidad de acertar con una moneda al aire? Es decir, que ¡el 65%, es poco más fiable que una moneda lanzada al aire!. Todo ello hecho por un agente neutral, valorado por un juez neutral (que no lo eran, según el Tribunal Supremo), profesionales bien formados en la técnica, sin posibilidad de inducción... una situación de laboratorio, donde todo está bien controlado, nada que ver con las situaciones reales. ¿Todo esto fue valorado correctamente? No parece.

La sentencia oculta el estudio del Vrij que desaconseja su uso, por falta de fiabilidad, lo que no le impide calificarlo como de ¡altamente creíble!, dentro de que no es nada creíble.

Peor aún, el mismo Vrij al que hace referencia la sentencia y que es uno de los expertos más cualificado en credibilidad del testimonio, ha ridiculizado a todos aquellos que creen en esa técnica infame, con este artículo de cómo dar un falso positivo con esta técnica: Déjame informarte Cómo contar una historia convincente: CBCA y Reality Monitoring Scores como una función de la edad, Coaching y engaño.

Además Claudia Boehm, discípula del creador de esta técnica que trabaja en el Instituto de Psiquiatría Forense, de Charité - Universidad de Berlín, nos envió unos interesantes emails, de los que extraemos lo siguiente:

Desgraciadamente ahora mismo estoy muy liada (entre otras cosas voy a Madrid para una conferencia en el Consejo General del Poder Judicial dentro de dos semanas...)

Tus preguntas son muy interesantes y relevantes, y se siguen discutiendo aquí también...

Pero tanto la lógica de la misma metodología como los resultados científicos muestran que el CBCA no vale para combatir el hipótesis de la sugestión, es decir, una falsa declaración por un niño que se lo cree de verdad después de haber sido influenciado

De todas maneras, no me parece una prueba concluyente en sí misma ... también cuentan otros aspectos que pueden ayudar, como por ejemplo, si las expresiones del niño coinciden "curiosamente" con las que utiliza el padre o la madre y con los datos que tengamos acerca del entorno. Hablar sobre un vacío se me hace muy difícil, pero en cualquier caso, siempre se trata de una apreciación más o menos fundamentada, pero que los jueces deben contrastar con otras evidencias, que para eso sirve la instrucción. ... croe (creo) que con frecuencia se sobrevalora esta prueba que en realidad no es más que una parte de la prueba.

Es decir, que la técnica de credibilidad del testimonio usada en el caso, según relato de la sentencia, está profundamente sesgada, mal valorada y temerariamente usada. No es de extrañar que se haya condenado a un inocente.

¡HAN VALORADO LOS PSICÓLOGOS EXPERTOS ACTUANTES DE EICAS MÁS DE 400 CASOS!, dice, tal cual, la sentencia. ¿Cuántos de estos son inocentes condenados? En un país serio, ¿no habría que revisar de oficio todos los juicios en los que han sido empleada esta técnica?

Todas estas reflexiones son válidas cuando peritos y jueces son neutrales. España sufre el adoctrinamiento fundamentalista de género, que tanto PSOE, como Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), se han esforzado en mostrar e inocular en los jueces, acabando así con cualquier apariencia de imparcialidad de los jueces y magistrados en estos temas, tal como demuestra este caso. Así nos encontramos con el Ayuntamiento de Madrid haciendo público en el diario de sesiones del Ayuntamiento de Madrid, su propuesta totalitaria de "enseñar" a los equipos psicosociales la inexistencia (borrado) de la Alienación Parental, tal como el CGPJ nos enseña en su avanzada Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género, que llega a decir la barbaridad de que:

No se debe aceptar que se utilice el S.A.P. para deslegitimar denuncias por violencia de género o por abuso sexual

Pag. 168, capítulo X Infame Guía de Género

En este inquietante escenario, la condena de inocentes está garantizado. Creemos que Teodoro es afortunado, muy afortunado, aunque el no lo crea.

Como podéis comprobar, así se obtiene un informe incriminatorio hecho por una psicóloga pagado con dinero público.

La psicóloga valida las revelaciones paranormales del hermano que está en el cielo. Claro que se vale del medium materno que permite al hermano que está en el cielo, decirle al de la tierra que ha sido abusado sexualmente. Se trata de la última tecnicas psicologicas de género.

Todo esto fue "cierto" por un momento, pues la sentencia dice que realmente fue así.

¡Observar a la psicóloga en acción! ¡Todo un lujo!