Fundamentos

Entendemos por fundamentalismo aquel que, en terminología de Gustavo Bueno, consiste en admitir la existencia de un ideal perfecto, de tal manera que las imperfecciones reales no le afectan ya que son simples impurezas de la vida que no trascienden al ideal.

Las mujeres juezas nos dan una soberana lección de posturas fundamentalistas.

El Tribunal Supremo, también nos da una soberana lección de fundamentalismo en su sentencia 4353/2018:

Por lo tanto, los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer *con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad (STS 4353/2018)

Violencia de género ¿Qué es?

La ley de VioGen en el apartado 1 del artículo 1, titulado Objeto de la Ley, dice:

1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Es decir ¡van contra la familia! y, que nada tiene que ver con la violencia que se ejerce contra las mujeres en otros países de cultura musulmana, por ejemplo.

Esta ley, mereció la censura política de una de las publicaciones públicas más rigurosas que se han escrito por el CES y más en concreto Tatiana Torrejón: Tratamiento de la Violencia de Género, en España y en la Comunidad de Madrid. Este documento fue retirado, siguiendo conductas típicas de los regímenes totalitarios como el nazi o el franquista con el que yo creía que se habían acabado aquellos secuestros rituales de Cambio16, que había que ir rápido al quiosco a comprar el número antes de que lo secuestraran. Lo cierto es que era divertido estar pendiente del día y de la hora, para comprarlo porque si llegabas media hora tarde, corrías el riesgo de no poder comprarlo debido a la censura franquista que con esta publicación parece haber vuelto a lo que algunos llaman democracia, otros votocracia y los más ingenuos, estado de derecho.

Pero una cosa es la ley que, de no ser aplicado por jueces clarividentes, no tendría los efectos que tiene. Esa clarividencia, cuando se sesga con los prejuicios feminazis, da lugar a la perspectiva de género, el virus letal de la ideología fundamentalista de género.

Guerra denuncia la estafa constitucional del Prostitucional

Alfonso Guerra que se ausentó de la votación para no votar en contra, denuncia cómo las presiones políticas pudieron con la independencia del Tribunal Constitucional, si es que alguna vez ha sido independiente.

¿Quiénes so las víctimas a las que se refiere el Convenio de Estambul?

Nada que ver con la Violencia de Género made in Spain.

El Convenio de Estambul, deja muy claro los criterios de la condición de víctima, pues en el artículo 3, sobre las definiciones, habla de víctimas que cubren ese convenio a:

a) Por «violencia contra la mujer» se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y se designarán todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada;

b) Por «violencia doméstica» se entenderán todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima;

c) Por «género» se entenderán los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres;

d) Por «violencia contra la mujer por razones de género» se entenderá toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada;

e) Por «víctima» se entenderá toda persona física que esté sometida a los comportamientos especificados en los apartados a y b; {¡¡¡¡No incluye al d!!!!, las de género}

f) El término «mujer» incluye a las niñas menores de 18 años.

El uso despreciable que hacen del 016 y las mentiras sobre este uso que vierten al Consejo de Europa, resultan infames y de una temeridad presuntamente punible.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Articulo 5

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Nada que ver con la Violencia de Género made in Spain.